Micelio
Auto13 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Ese Hospital Manuel Uribe Angel De Envigado·Demandado Caja De Compensacion Familiar Comfenalco Antioquia

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 13 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.

Dicha controversia recae sobre el conocimiento de un proceso “ejecutivo conexo -cobro de sentencia-” instaurado por el Hospital Manuel Uribe Ángel E.S.E. en contra de Comfenalco, con ocasión de la sentencia del 20 de marzo de 2019 proferida por la Sala de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, a Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 008/22, mediante la cual se estableció que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 13 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Tribunal Administrativo de Antioquia el conocimiento de la solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por el Hospital Manuel Uribe Ángel E.S.E. en contra de la Caja de Compensación Familiar - Comfenalco Antioquia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3105 al Tribunal Administrativo de Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 13 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.